Preguntas Frecuentes

El Concejo Deliberante o Departamento Deliberativo, es uno de los poderes junto con el Departamento Ejecutivo y la Justicia Municipal, que componen el Gobierno Municipal de la Ciudad de San Juan. Su función esencial es la de dictar normas en el ámbito de su competencia que permitan la realización de los fines del Estado Municipal y garanticen los derechos de los vecinos amparados por la Carta Municipal y la Constitución Provincial.
Constituye un foro de debate permanente y de decisión para el desarrollo de la ciudad, donde se escuchan las necesidades y opiniones de los vecinos y se toman decisiones estratégicas que marcarán el camino de las transformaciones de la ciudad.
Esta institución se basa en el consenso entre los diversos matices de cada sector político, el accionar y el diálogo transparente.
Funciona en el Edificio Municipal  sito en calle Aberanstain 298 (s), esquina Ignacio de la Roza, enfrente de la Plaza Aberanstain y tiene su ingreso por el playón municipal.
Está compuesto por doce legisladores llamados “concejales” que son elegidos por voto directo en sistema proporcional y duran cuatro años en la función, pudiendo ser reelegidos por un período más. Los concejales eligen sus autoridades por voto a simple mayoría entre los presentes, a los miembros que ejercen el cargo de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, renovando dichos cargos cada dos años.
Para ser elegido concejal se requiere tener más de veintiún años de edad, saber leer y escribir, estar inscripto en los padrones respectivos y poseer dos años de residencia inmediata en el ejido municipal, al tiempo de la elección. Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral, podrán ser elegidos teniendo una residencia mínima y continua de cinco años en el municipio, pero en ningún caso excederá la tercera parte del total de los miembros que componen el cuerpo.
No podrán ser Concejales los que no puedan ser electores, los electores que no regularicen sus deudas con el Tesoro Municipal, los miembros en actividad de las fuerzas Armadas y de Seguridad y los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
Representa a los vecinos del Departamento Capital presentando y sancionando proyectos de normas que respondan a las inquietudes y necesidades de la comunidad y que tiendan a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
El Concejo funciona mediante Sesiones convocadas por los concejales y también por medio del trabajo de Comisiones integradas por los mismos concejales.
Existen ocho Comisiones Internas con competencia específica, encargadas de tratar los Asuntos Entrados y emitir los Despachos que serán tratados posteriormente en las Sesiones:
1°- Legislación y Asuntos Constitucionales.-
2°- Cultura, Espectáculos Públicos y Turismo.-
3°- Hacienda y Presupuesto.-
4°- Obras y Servicios Públicos.-
5°- Peticiones y Poderes.-
6°- Higiene y Sanidad Ambiental.-
7°- Acción Social y Deportes.-
8°- Labor Parlamentaria.-
Además de las Comisiones Internas, existen las Comisiones Especiales que el Concejo puede crear para tratar asuntos que así lo requieran y la Comisión Permanente que tiene como función en época de receso, seguir la actividad de la administración y preparar la apertura del nuevo período de Sesiones Ordinarias.
Es una reunión de concejales conducida por el presidente, en la cual se tratan diversos asuntos de incumbencia de la Ciudad, de acuerdo a un orden pre acordado entre los mismos concejales en reunión de labor parlamentaria. Entre los asuntos se encuentran notas y proyectos de disposiciones que se someten a la votación de los concejales para su aprobación.
Es una reunión de concejales conducida por el presidente, en la cual se tratan diversos asuntos de incumbencia de la Ciudad, de acuerdo a un orden pre acordado entre los mismos concejales en reunión de labor parlamentaria. Entre los asuntos se encuentran notas y proyectos de disposiciones que se someten a la votación de los concejales para su aprobación.
Las sesiones del Concejo pueden ser Ordinarias, Especiales, Extraordinarias y Secretas.-
O R D I N A R I A S: Son las comprendidas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de cada año, pudiendo el Concejo por si solo prorrogar sus Sesiones hasta 60 días. Se realizan una vez por semana.-
P R E P A R A T O R I A: El Concejo se reunirá en Sesión Preparatoria, cada vez que por mandato se reúna íntegramente el Cuerpo.- Dentro de los primeros sesentas (60) días posteriores a la elección y en fecha a determinar por la junta electoral Municipal.-
E S P E C I A L: El Concejo se reunirá en Sesión Especial, toda vez que lo disponga por cualquier asunto, fuera de los días regulares establecidos para las Sesiones Ordinarias, dentro del periodo que estas se realizan.-
E X T R A O R D I N A R I A: El Concejo se reúne en Sesiones Extraordinarias durante el periodo de receso, convocada al efecto por el Ejecutivo Municipal o por el Presidente del Cuerpo a propuesta de la Comisión Permanente o cuando así lo solicite la tercera parte de sus miembros.-

PU B L I C A O S E C R E T A: Las Sesiones del Concejo serán públicas, para que lo sean secretas es necesario la petición expresa del poder Ejecutivo Comunal, o de un Concejal con el apoyo de dos Concejales.-

Es el número mínimo de concejales requeridos para el funcionamiento y toma de decisiones. Se requiere quórum tanto para las reuniones de Comisión como para las Sesiones, variando en este último caso su conformación según la naturaleza y entidad del asunto a votarse.
En una sala especialmente equipada para sesionar denominada «Recinto” ubicada en el Edificio del Concejo. Excepcionalmente puede disponerse la sesión fuera del Recinto y dentro de la jurisdicción municipal de la Ciudad de San Juan.
Los proyectos y pedidos toman distintas formas:
Ordenanza: Toda disposición con virtualidad de Ley por cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una norma o regla general, cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo y/o a particulares.
Resolución: Toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por parte del Departamento Ejecutivo. En general tiende a adoptar medidas relacionadas con la organización del Concejo.
Declaración: cuando el cuerpo deliberativo desea hacer conocer su opinión con respecto a cualquier tema o cuando se exprese la voluntad de realización de un acto en tiempo determinado.
Comunicación: Mediante este instrumento el Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informes, formula sus contestaciones, o recomendaciones ante el Departamento ejecutivo o ante cualquier otro organismo público o privado.
Las Ordenanzas tienen principio en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en el ejercicio del derecho de iniciativa popular.
Todos los proyectos son presentados en Mesa de Entradas y van al listado de Asuntos Entrados de la Sesión cuya inclusión se realiza en reunión de Labor Parlamentaria, donde se define a qué Comisiones será remitido para que los Concejales discutan y trabajen sobre los temas que el mismo aborda.
La única excepción para que un proyecto no pase por las Comisiones, es que los Concejales soliciten el Tratamiento sobre Tablas en la misma Sesión. Si se acepta, pasa directamente al listado de Orden del Día para su tratamiento.
Cuando se lo remite a las Comisiones, los Concejales les realizan las modificaciones que consideren pertinentes y, una vez que se logra un acuerdo, surge un Despacho de Comisión. En el caso en que se hubiera designado más de una comisión para que trate el mismo proyecto pasa a la siguiente para que emita su despacho. Si existiera más de una opinión acerca de cuáles deben ser las modificaciones a realizar, surgen un despacho por la mayoría y otro u otros por la minoría, reflejando las opiniones diversas.
Cuando el proyecto ha pasado por todas las comisiones derivadas, llega al Recinto con los despachos correspondientes como Orden del Día para su votación.
El Orden del día es el listado de temas o proyectos que están en condiciones de ser votados por los Concejales en la Sesión y surge de la reunión de Comisión de Labor Parlamentaria.
El tema que se encuentra en el Orden del Día es sometido a Votación del Concejo donde, si logra las mayorías necesarias, es aprobado y se transforma en norma municipal.
Finalmente, un proyecto votado afirmativamente, es comunicado por la Secretaria al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su cumplimiento, debiendo publicarse en el Boletín Oficial si correspondiere. Le puede ordenar hacer algo, puede pedirle informes sobre algún tema en especial, o ser una norma general. En este último caso, el ejecutivo puede vetarla o promulgarla convirtiéndose así en Ordenanza Municipal obligatoria.
Es un espacio vecinal, donde cualquier persona de la Ciudad de San Juan puede exponer ante el Concejo inquietudes o temas específicos, en representación propia o de otras entidades. Para saber más: www.concejosanjuan.gob.ar
abril 29, 2015